viernes, 26 de julio de 2013

Trapiche, mulas, paila y negros

Cuando a don José de Iturriaga lo nombraron Comandante General de los nuevos poblados del Orinoco (1762), lo primero que se le ocurrió para facilitar el aumento del vecindario, fue un proyecto para la producción de papelón, guarapo  y ron, lo cual debía comenzar con la siembra de la caña dulce, y comprar pailas, mulas y negros esclavos en las Antillas o posesiones de Portugal.
Contaba con la influencia de su amigo el Ministro de Marina e India, José de Arriaga.  Pero no todo cuanto pedía se le cumplió pues su Majestad no quería nada con los portugueses después de fracasada la expedición de Límites y anulación del tratado.
En vez de negros esclavos, Su Majestad prefería utilizar a los indios de las misiones sujetos a buen trato y salario, las mulas podía venir de las Misiones y lo demás, trapiches y la pailas de Margarita y Puerto Rico.
 “..Dice usted que se necesita un trapiche servido de mulas, pailas y negros, y que estos pueden traerse de las islas extranjeras; o de los portugueses de Río Negro dando el permiso conveniente y librando su importe en letras en España. Que se puede enviar un registro a Orinoco para que llevando los géneros pobres consumibles entre Guayana y sus misiones, las de los Jesuitas y esas fundaciones, puedan volver azúcar, introduciendo lo que le sobre en Meta, Casanare, y sus vecindades. Que haciendo falta peones para adelantar esas fundaciones, pide U. S. se mande al Gobernador de Cumaná , y a las misiones de Píritu, Guayana y Jesuitas del Orinoco entreguen los que U. S. pida a los capitanes de fundación. Y que se han empezado a cobrar los Diezmos, y el derecho de aguardiente entrado uno y otro en poder del Capitán de esa fundación.
Enterado el Rey de cuanto U. S. expone en la citada representación, no tiene S. M. por conveniente la Administración del trapiche de azúcar de cuenta de su Real Hacienda a medio copia, sino que se conceda esta gracia al Capitán poblador o a otro vecino si aquel no tuviere caudal para entretenerle, bajo las exenciones que perciben las leyes de la Recopilación de Indias, y que esto se entienda por regla general disponiendo U. S. que los tablones sembrados de caña dulce y tierra desmontada para el mismo efecto se reparta entre los vecinos labradores para su beneficio, bajo las mismas disposiciones de las leves.
Por ninguna causa quiere S. M. que se permita comunicación con los portugueses, por el Río Negro ni por otra parte, y mucho menos con el pretesto de comprarles negros para el trapiche o trapiches que se establezcan en esa fundaciones, pues esta comunicación declinaría precisamente en comercio ilícito.
Respecto de que no habrá quien quiera ir con registro a esos parajes hallándose tan al principio de su establecimiento, se encargará a la Compañía de Barcelona establezca un Factor en Orinoco en un paraje más proporcionado que acordare U. S. para llevar los efectos que necesiten esas fundaciones, desde Puerto Rico o Margarita, no admitiendo S. M. el medio que U. S. propone de que se introduzcan los sobrantes por el río Meta y Casanare por no abrir la puerta al comercio por aquella parte, y así mismo se expide con esta fecha las órdenes convenientes al Gobernador de Cumaná y misiones de Píritu, y Jesuitas del Orinoco para que faciliten los indios peones que U. S. pidiere para trabajar en esas fundaciones, pero con la condición de que se las haya de dar buen trato, y el jornal que fuere regular, y las remito a U. S. adjuntas para que se las dirija oportunamente…”



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